Con motivo de la incorporación en 2020 del artículo 5.-A al Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales federales podrán a través del ejercicio de sus facultades de comprobación, ya sea:
Hoy más que nunca, nuestro país enfrenta una pandemia que desafortunadamente ya tiene muchos años, y no me refiero al COVID 19, me refiero al blanqueo de activos, lavado de Dinero o como lo ha denominado el legislador mexicano “Ingresos de Procedencia Ilícita”.
¿Es violatoria de derechos humanos la nueva “Ley para la transparencia, prevención y combate de prácticas indebidas en materia de contratación de Publicidad?”
Acorde con la más reciente reforma al tercer párrafo del artículo 46 del CFF, con vigencia a partir del 1 de enero de 2021, se establece que los visitadores “tendrán la facultad para realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo de la visita.
En el presente artículo abordaremos de una forma breve y concisa el embargo de las cuentas bancarias y depósitos bancarios de los contribuyentes dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución (en lo sucesivo PAE).
Parecería que desafortunadamente, el ser humano gradualmente va perdiendo su capacidad de asombro ante escenarios desafortunados que se vuelven comunes y generan una actitud estóica e indiferente como lo es la inseguridad en el incremento en los secuestros y homicidios, el rebrote de la corrupción (como parte inherente de la política mexicana que ha existido practicamente en todos los gobiernos.
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