Notificación electrónica. La regla prevista en el artículo 31, fracción III, de la Ley de Amparo no vulnera la tutela judicial efectiva, pese a diferir de la notificación personal.
En el ejercicio de la defensa fiscal, donde los tiempos procesales pueden marcar la diferencia entre una resolución favorable o una pérdida sustancial, es natural preguntarse si los medios electrónicos de notificación realmente garantizan el acceso pleno a la justicia. La reciente jurisprudencia 1/2025 (11a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación responde con claridad: sí lo garantizan, siempre que se usen con conocimiento y responsabilidad.
El caso que dio origen al criterio
Una persona fue sentenciada por la comisión de un delito. Al promover amparo directo contra la resolución que confirmó dicha condena, el Tribunal Colegiado negó el amparo. Esta decisión fue notificada por vía electrónica. La defensa, a cargo de una Defensora Pública Federal, interpuso recurso de revisión señalando que la diferencia en el momento en que surten efectos las notificaciones electrónicas y las personales vulnera el derecho de acceso a la justicia.
¿Qué resolvió la Corte?
La Suprema Corte estableció que el artículo 31, fracción III, de la Ley de Amparo, que regula la notificación electrónica, no es inconstitucional. Aunque dicha regla establece un momento distinto al de la notificación personal para que surta efectos (el mismo día en que se consulta en el sistema), esto no implica trato desigual ni menoscabo procesal, ya que el uso de este medio es una elección de la parte interesada.
¿Qué implica esto para la defensa fiscal?
En materia fiscal, donde los juicios de amparo son una herramienta clave frente a actos de autoridad como créditos fiscales, embargos o listas negras del SAT, optar por la vía electrónica de notificación es una decisión estratégica. Permite mayor agilidad, pero también impone una obligación: revisar diariamente el sistema del Poder Judicial de la Federación. La falta de consulta puede hacer que una notificación surta efectos sin que el defensor lo advierta a tiempo.
Consideraciones clave para abogados y contadores
-
La notificación electrónica es voluntaria, pero una vez aceptada, compromete a revisar el sistema cada día hábil.
-
No hay vulneración a derechos si las reglas son claras y las partes aceptan libremente el medio.
-
Esta jurisprudencia ratifica la validez legal de las diferencias en el cómputo de plazos según el tipo de notificación.
-
En la defensa fiscal, se vuelve imprescindible establecer protocolos internos de monitoreo diario, especialmente cuando se opta por esta vía.
Conclusión
El uso de tecnologías en el ámbito judicial no representa una amenaza a los derechos procesales, sino una oportunidad que, bien gestionada, puede fortalecer la defensa legal del contribuyente. Sin embargo, su uso exige disciplina, estrategia y un seguimiento riguroso. Como lo ha dejado claro la Suprema Corte, la justicia digital no exime de responsabilidad, sino que redefine la forma en que se ejerce con eficacia.
Este artículo se basó en la jurisprudencia: Registro digital: 2029829, Tesis: 1a./J. 1/2025 (11a.) publicada el viernes 24 de enero de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de enero de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Link directo a la tesis: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029829