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16 Junio 2025

Inconstitucionalidad del delito de “Ciberasedio” regulado en el artículo 480 del código Penal del estado de Puebla.

Por: Juan Raúl López Villa

El pasado 13 de junio se publicó en el periódico oficial del Estado de Puebla diversas reformas al código penal del Estado de Puebla, se incorpora en su artículo 480 que regula el delito de “ciberasedio”. 

Desafortunadamente a la luz de la constitucionalidad de las conductas que regula el tipo penal se derivan elementos sobrado para considerar su inconstitucionalidad, fundamentalmente por la forma en que podría afectar la libertad de expresión. Los principales argumentos sobre su inconstitucionalidad que considero son los siguientes:

Vaguedad y Ambigüedad de los Términos (Principio de Taxatividad):
El referido artículo define el delito de “ciberasedio”como la conducta de "insultar, injuriar, ofender, agraviar o vejar a otra persona a través de medios digitales, con la insistencia suficiente para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional". Sin embargo, resulta evidente que los términos como "insultar", "injuriar", "ofender", "agraviar" o "vejar" tienen una connotación excesivamente subjetiva. Lo anterior en razón de que sobradamente contraviene el principio de taxatividad en materia penal, mismo que exige que las leyes sean claras, precisas y no dejen lugar a interpretaciones arbitrarias y subjetivas.

Dicha imprecisión puede llevar a que cualquier crítica, sátira o expresión de inconformidad en redes sociales se pueda considerar como un delito, incluso si no busca causar un daño real. De igual forma la frase "insistencia suficiente para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional" puede ser considerada e interpretada como vaga e imprecisa, en razón de que el concepto de "daño emocional" puede quedar a la libre interpretación al ser de orden subjetivo y difícil de probar objetivamente en el ámbito legal, lo cual abre la puerta a interpretaciones discrecionales por parte de las autoridades.

Afecta directamente a la Libertad de Expresión:
Lo anterior, en razón de que dicho artículo puede ser utilizado para “silenciar la crítica, el debate público y la libertad de opinión en plataformas digitales”, particularmente contra funcionarios públicos o personas con poder. Es importante señalar que al tipificarse como delito los "insultos" u "ofensas" (que en muchos casos son parte de la dinámica de la interacción en línea o del debate político), se corre el riesgo de criminalizar expresiones protegidas por el derecho a la libertad de expresión, que reconoce en el Artículo 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Organizaciones como Desproporcionalidad de las Sanciones:
Las penas de prisión contempladas (se menciona hasta 3 o 4 años, e incluso un aumento de hasta dos terceras partes si el delito es contra menores) podrían ser consideradas desproporcionadas para conductas que, en muchos casos, podrían ser abordadas por vías civiles o administrativas (como el derecho al honor o la reparación del daño), sin recurrir al derecho penal, que debe ser la última ratio. Por lo anterior, puede existir el riesgo inminente de que la ambigüedad de la ley permita su aplicación arbitraria y selectiva, y pueda ser utilizada para perseguir a críticos o disidentes, en lugar de proteger a las verdaderas víctimas de acoso grave y sistemático.

En resumen, la presunta y evidente inconstitucionalidad del referido Artículo 480 del Código Penal del Estsdo de Puebla se centra en su violación al principio de taxatividad penal, que lleva a una indebida restricción de la libertad de expresión, y la posible desproporcionalidad de las sanciones, lo que podría derivar en un uso arbitrario de la ley. Además de lo anterior, podría advertirse que dicha medida podría generalizarse para incorporarse en su caso, al Código Penal Federal y ser una medida que bajo el pretexto de “proteger los derechos de los gobernados” que sean agredidas por las redes sociales, se busque en un fondo maquiavélico para restringir de forma permanente la libertad de expresión de los gobernados, lo cual implica un avance más por parte del Gobierno federal en la restricción de los DDHH de los ciudadanos.

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