El nuevo escenario tecnológico financiero internacional ya es un hecho, la tecnología hoy en día forma parte esencial en la actividad financiera a nivel global, por lo que resultaba del todo predecible de que en algún momento surgiría la necesidad de crear una “moneda de cambio” a nivel tecnológico
El nuevo escenario tecnológico financiero internacional ya es un hecho, la tecnología hoy en día forma parte esencial en la actividad financiera a nivel global, por lo que resultaba del todo predecible de que en algún momento surgiría la necesidad de crear una “moneda de cambio” a nivel tecnológico, como una respuesta a un sistema monetario rígido. Dicha innovación tecnologica tiene fecha de nacimiento ya que nace en 2008 y es creada por un joven australiano bajo el pseudónimo de Satoshi Nakamoto, y tan sólo 7 años después de su creración rompe un récord de inversión y aceptación por parte de diversas instituciones financieras a nivel internacional, ya que se estima que 2015 fue respaldada hasta con $1,000,000,000. (Mil Millones de USD)
En ese sentido el Bitcoin es considerada hoy en día como la moneda virtual más representativa en el ámbito de la denominada Tecnología Financiera, y aplica en operaciones de compraventa de bienes y servicios a nivel internacional entre personas físicas o morales, sin que para ello exista un órgano intermediario “controlador”, bajo un cierto nivel de seguridad.
Así, la tecnología financiera “llegó para quedarse”, siendo muy atractivo su manejo para cualquier “inversionista” tan es así que hoy por hoy incluso existen aplicaciones que vía telefono celular le permiten al usuario realizar la compra de una parte o incluso del valor total de las denominadas criptomonedas, realizar la conversión de éstas a pesos mexicanos o simplemente realizar la compra de bienes o servicios.
Frente a éste nuevo paradigma y escenario financiero internacional el Estado Mexicano ha intentado tomar las riendas en la regulación de la tecnología financiera, por lo que en fecha 9 de marzo de 2018, se publica en el Diario Oficial de la Federación la denomionada Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (en lo sucesivo Ley Fintech); dicha Ley tiene por objeto regular los servicios financieros que prestan las iInstituciones de Tecnología Financiera (en lo sucesivo ITF), así como su organización, operación y funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores, en pocas palabras, la autoridad ha manifestado que con la Ley Fintech pretende con ella brindarle certeza jurídica a los usuarios de servicios financieros en plataformas digitales y brindar una adecuada competencia entre estas nuevas empresas tecnológicas y las instituciones bancarias y financieras tradicionales.
En esa misma publicación del 9 de marzo en el Diario Oficial de la Federación de marzo se reformaron y adicionaron las siguientes leyes:
En fecha 9 de noviembre de 2019 el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera aprobó para su respectiva emisión la Norma de Información Financiera (NIF) C-22 Criptomonedas, misma que entró en vigor el 1º de enero de 2021, para aquellas entidades cuyos ejercicios se inicien a partir del 1 de enero de 2021 permitiendo su aplicación anticipada.
Es así como la referida NIF C-22 establece de entre otros puntos los sioguientes:
Que para que una entidad pueda reconocer una criptomoneda dentro de su estado de situación financiera, será necesario que la moneda reúna las características de un activo, y deberá cumplir con los siguientes puntos:
El auditor, debe solicitar a la entidad que proporcione evidencia suficiente para comprobar sus derechos sobre el activo digital antes de permitir su registro. Esta evidencia puede ser:
De igual forma es necesario demostrar que la moneda tiene un mercado activo en el cual se puede negociar y que realmente es aceptada como medio de pago o intercambio en los entornos económicos en los que la entidad opera.
El auditor deberá recopilar toda la evidencia posible a efecto de acreditar que la moneda virtual cumple con los requisitos, para efecto de ser considerada como un activo de la entidad, y, deberá asegurarse de que la entidad tiene el control y la propiedad de la moneda; y debe existir el mercado activo para la moneda virtual de que se trate, ya que de no ser así, el valor razonable de la criptomoneda deberá ser cero.
Nos queda claro que la moneda virtual más exitosa hasta el momento ha sido el Bitcoin y su valor se basa en las leyes de la oferta y la demanda, por lo que su volatilidad es una de sus características más representativas como activo virtual y al mismo tiempo, su punto más vulnerable, y funciona a través de un algoritmo informático (que se puede entender como una secuencia de instrucciones finitas que llevan a cabo una serie de procesos para dar respuesta a determinados problemas), mediante el cual se mide el número de transacciones y movimientos en tiempo real, un ejemplo del incremento que ha tenido en el ámbito financiero es que en el mes de febrero de 2018, el valor de un bitcoin en México era de $22,148.00 Pesos, y al día de hoy su valor en México es de $1,237,513.38 Pesos.
Algunas de las “ventajas o desventajas” de las critpmonedas o monedas virtuales son las siguientes:
1.- No es una moneda que legalmente se pueda considerar de curso legal de conformidad con lo establecido por el artículo 1º. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º. de la Ley de Casa de Moneda. De igual forma, no se pude considerar como “moneda extranjera” ya que ninguna “autoridad monetaria” la emite, ni la respalda.
2.- El usuario adquiriente de las mismas, no tendrá ningín tipo de garantía que le asegure que quienes adquieran tales activos podrán recuperar su dinero. Ni tiene la garantía de que no sufrirá el robo de las mismas, ni cabe ningún medio de defensa si llegará a perder su inversión en tales activos virtuales.
3.- No existe ningún intermediario en sus operaciones, lo anterior, en viurtud de que las transacciones se llevan a cabo en forma directa persona a persona.
4.- No pude falsificarse o duplicacarse la identidad del usuario, al no tener el control la CNBV, por lo que en consecuencia, no podrían embargarse ni congelarse por ninguna autoridad.
4.- El “activo virtual” le pertenece al usuario 100%.
5.- Las criptomonedas se consideran activo virtual y la Ley Fintech en su artículo 30 define el concepto de activo virtual como la “representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.”
6.- Sólo pueden operar las criptomonedas o activos virtuales las ITF que hayan sido autorizadas por el Banco de México, y sólo podrán operar con los activos virtuales que sean determinados por la misma institución, mediante disposiciones de carácter general.
7.- Al fijarse el valor de la criptomoneda de acuerdo al mercado ésta siempre será volatil, por lo que invertir en ella siempre implicaría una inversión de alto riesgo.
8.- Las transacciones e inversiones que se lleven a cabo con las cripromonedas serán de carácter irreversible.
9.- El usuario podrá retirar su inversión en el momento que así lo desee, por lo que podrá esperar el tiempo que considere para recuperar su inversión o retirar su ganancia.
10.- No es una moneda de curso legal en México, ni tiene el carácxter de divisa.
11.- No se encuentra respalda por el Banco de México, ni por alguna autoridad monetaria extranjera, por lo que su función como medio de pago no está garantizada, lo que implica que quien acepte las criptomonedas como medio de pago lo hacen bajo su propio riesgo.
12.- Derivado de la Ley Fintech las instituciones financieras podrán operar con criptomonedas, siempre que cumplan con los requisitos que dicha ley establece y siempre que el Banco Central les otorgue la respectiva autorización y únicamente podrán operar con las monedas virtuales que les autorice para tales efectos.
12.- Acorde con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Fintech, los tipos de sociedades que podrán operar dichas monedas virtuales “deberán ser sociedades anónimas constituidas o que pretendan constituirse como tales de conformidad con la legislación mexicana”. Y deberán contener dentro de su objeto social las siguientes especificaciones:
Acorde con lo anterior, entendemos que las denominadas criptomonedas se pueden equiparar a un mecanismo de inversión y a una “moneda de cambio” utilizada por vía electrónica, pero al final de cuentas al obtener el usuario un ingreso en su inversión indudablemente se ve incrementado su patrimonio al verse reflejada su transferencia en sus cuentas bancarias y que deriva de una operación de compraventa de criptomonedas, por lo que consecuentemente dicho ingreso se grava por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en lo sucesivo ISR), entonces ¿cuál es el tratamiento fiscal de las ganancias obtenidas por las criptomonedas en México?
Al respecto podemos señalar, como ya se indicó con anterioridad, que las criptomonedas no son monedas de curso legal ni pueden considerarse como una divisa. De igual forma al no conformar o equipararse a una moneda de curso legal, cuando el usuario o adquirente de la misma efectua un pago de un bien o de un servicio con las mismas, estaría para efectos legales llevando a cabo el pago de los mismos en especie. Por lo que al transferir la propiedad del bien que se efectúa como un “pago” se encuadraría entonces en la hipótesis normativa que refiere el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), al poder considerarse como una enajenación de bienes, con sus respectivos efectos fiscales. Por lo que todos aquellos contribuyentes (personas físicas) en los que se vea reflejado en su cuenta bancaria cualquier incremento a su patrimonio, causaría en esos casos el ISR, siempre que se encuentren dados de alta con actividad empresarial y que enajenen bienes o presten los servicios. Además de lo anterior, referíamos sobre la NIF C-22, la cual establece que, al comprarse activos virtuales éstos se deberán “valuar a su valor de adquisición” y al enajenarse deberán valuarse a “su valor razonable”, debiendo poner tales activos en un rubro denominado “activos a corto plazo”. Y todos aquellos gastos denominados de “minería” relaqtivos a la operación se debrán contabilizar como gastos, en razón de que que no existe certeza de que los mismos se recuperen y afectaría en forma directa al Estado de Resultados. Acorde con lo anterior, si la referida operación encuadra dentro del supuesto del régimen de ingresos por enajenación de bienes, entonces sería aplicable el cuarto párrafo del artículo 126 de la Ley del ISR que establece literalmente lo siguiente:
“Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose de la enajenación de acciones de los fondos de inversión a que se refieren los artículos 87 y 88 de esta Ley, se estará a lo dispuesto en dicho precepto. En el caso de enajenación de acciones a través de Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se estará a lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley. En todos los casos deberá expedirse comprobante fiscal en el que se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado.
Por lo que entenderíamos que el monto de los ingresos para efecto de las respectivas declaraciones provisionales corresponderían a los que se hayan obtenido con motivo de enajenación y el importe del ingreso tendría que considerarse en pesos mexicanos, en la fecha en que se recibió la moneda, no obstante lo anterior, ¿cual será la referencia para determinar el valor de la enajenación, ya que el valor de la criptomoneda no lo fija la autoridad sino los particulares y su valor fluctúa de acuerdo al valor de mercado?.
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