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18 Diciembre 2024

Consideraciones legales sobre la entrada en vigor del nuevo código nacional de procedimientos civiles y familiares y sus efectos en su aplicación supletoria al CFF

Por: Juan Raúl López Villa

El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (en lo sucesivo CNPCyF), es un tema de gran relevancia en el sistema jurídico mexicano a partir de 2023. Es importante considerar para su análisis los siguientes puntos:

  • Publicación. Fecha en el que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo DOF): el 7 de junio de 2023. Dicha publicación es el acto formal por el cual una norma jurídica se da a conocer oficialmente a todos los ciudadanos y entra en el ordenamiento jurídico mexicano.
  • Entrada en vigor:Aunque la publicación en el DOF marca un hito importante, la entrada en vigor del CNPCyF es gradual y se llevará a cabo de manera escalonada en todo el territorio nacional.

¿Cuál es la razón por la cual su entrada en vigor es gradual? 

Lo anterior, se debe a que se requiere un periodo de adaptación y preparación por parte de los distintos poderes judiciales estatales y federal para implementar las nuevas disposiciones del código. Además, se busca garantizar una transición ordenada y evitar posibles disrupciones en la impartición de justicia.

¿Existe una fecha límite para la implementación del CNPCyF?

Conforme a las disposiciones transitorias del CNPCyF, deberá implementarse en toda la República Mexicana a más tardar el 1 de abril de 2027, es decdir, que el código deberá estar en vigor en todo el territorio nacional. No obstante, cada entidad federativa tiene la facultad de establecer una fecha anterior para su entrada en vigor, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el referido código.

Puntos a destacar:

  • La entrada en vigor en cada entidad federativa dependerá de las declaratorias que emitan los congresos locales.
  • Durante el periodo de transición, coexistirán el nuevo código y las normas locales hasta que se complete la implementación en cada entidad.

En resumen:

  • Publicación: 7 de junio de 2023
  • Entrada en vigor: Gradual, hasta el 1 de abril de 2027
  • Dependencia de las entidades federativas: Cada estado establecerá su propia fecha de entrada en vigor.

Así el CNPCyF representa un hito en el sistema jurídico mexicano, introduciendo transformaciones significativas en la forma de resolver conflictos civiles y familiares, siendo aplicable de manera supletoria a la materia fiscal. A continuación, se presenta un análisis detallado de los cambios más relevantes:

¿Cuáles son sus principales Cambios y su Impacto a nivel procesal?

Oralidad y Concentración Procesal:

  • Impacto en la dinámica de las audiencias: La oralidad introduce una dinámica más ágil y directa en las audiencias, donde las partes y sus representantes legales exponen sus argumentos de forma inmediata y pueden ser interrogados por el juez.
  • Mayor protagonismo del juez: El juez adquiere un papel más activo en la conducción de las audiencias, orientando la discusión y formulando preguntas para esclarecer los puntos en controversia.
  • Retos en la preparación: La concentración de los actos procesales exige una mayor preparación por parte de las partes y sus representantes, ya que tendrán menos oportunidades para subsanar omisiones o errores en sus argumentos.

Acceso a la Justicia: Desafíos y Oportunidades.

  • Brecha digital: Si bien la digitalización facilita el acceso, la brecha digital puede limitar el acceso de ciertos grupos poblacionales a los servicios judiciales en línea.
  • Asistencia jurídica gratuita: La implementación del CNPCyF debe ir acompañada de un fortalecimiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita para garantizar que todas las personas tengan acceso a la justicia.
  • Cultura jurídica: Es necesario promover una mayor cultura jurídica en la población para que puedan ejercer sus derechos de manera efectiva.

Protección de los Derechos Humanos: Enfoque de Género.

  • Medidas de protección: El código establece medidas de protección específicas para víctimas de violencia de género, como medidas cautelares y órdenes de protección.
  • Perspectiva de género en la formación: Es fundamental capacitar a los operadores jurídicos en perspectiva de género para garantizar que los procesos judiciales sean libres de discriminación.
  • Lenguaje inclusivo: El uso de un lenguaje inclusivo en los documentos judiciales es un paso importante para promover la igualdad de género.

Tecnologías de la Información: Implicaciones y Riesgos.

  • Seguridad de la información: La digitalización de los procesos judiciales plantea retos en materia de seguridad de la información, ya que se manejan datos sensibles de las personas.
  • Interoperabilidad: Es necesario garantizar la interoperabilidad entre los distintos sistemas informáticos utilizados en el ámbito judicial.
  • Divulgación de información: La difusión de información a través de medios electrónicos puede generar problemas de privacidad.

Mediación y Otros Métodos Alternos de Solución de Conflictos: Limitaciones y Potencial.

  • Cultura conciliatoria: La promoción de la mediación requiere de un cambio cultural en la forma de abordar los conflictos.
  • Casos complejos: No todos los conflictos son susceptibles de ser resueltos mediante la mediación, especialmente aquellos que involucran intereses muy divergentes.
  • Garantía de los derechos: Es importante garantizar que los acuerdos alcanzados en mediación no vulneren los derechos de las partes más débiles.
  • Prevé los medios alternativos de solución de controversias.

Otros Aspectos Relevantes:

  • Federalismo: La implementación del CNPCyF plantea desafíos en materia de federalismo, ya que cada entidad federativa tiene sus propias particularidades pero con su entrada en vigor implicará la homologación a nivel federal de los procedimientos civiles.
  • Transición: El proceso de transición hacia el nuevo sistema puede generar incertidumbre y dificultades en la práctica.
  • Monitoreo y evaluación: Es necesario establecer mecanismos de monitoreo y evaluación para identificar las áreas de mejora y ajustar el sistema a las necesidades cambiantes.
    • Mayor agilidad: Se busca reducir los tiempos procesales mediante la oralidad en las audiencias y la concentración de los actos procesales en un menor número de sesiones.
    • Mayor participación de las partes: Las partes tendrán un papel más activo en el desarrollo del proceso, lo que puede generar mayor satisfacción con los resultados.
  • Acceso a la Justicia:
    • Simplificación de trámites: Los procedimientos se han simplificado para facilitar el acceso de las personas a la justicia, especialmente a aquellos con menos recursos.
    • Mayor transparencia: Se promueve una mayor transparencia en los procesos judiciales a través de la difusión de información y la utilización de tecnologías de la información.
  • Protección de los Derechos Humanos:
    • Enfoque en los derechos fundamentales: El CNPCyF incorpora un enfoque de derechos humanos, priorizando la protección de los derechos de las personas involucradas en los procesos.
    • Perspectiva de género: Se busca garantizar la igualdad de género en los procesos, especialmente en aquellos relacionados con la familia.
  • Tecnologías de la Información:
    • Digitalización: Se impulsa la digitalización de los procesos judiciales, lo que permitirá una mayor eficiencia y accesibilidad.
    • Firma electrónica: Se reconoce la validez de la firma electrónica, facilitando la realización de trámites a distancia.
  • Mediación y Otros Métodos Alternos de Solución de Conflictos:
    • Promoción de la conciliación: Se fomenta la utilización de métodos alternos de solución de conflictos como la mediación, con el objetivo de resolver los conflictos de manera más rápida y menos adversarial.

Implicaciones Prácticas

  • Mayor celeridad en la resolución de conflictos: Se espera que los nuevos procedimientos reduzcan significativamente los tiempos de resolución de los asuntos civiles y familiares.
  • Mayor participación ciudadana: Las personas involucradas en un proceso tendrán una mayor oportunidad de expresar sus puntos de vista y participar activamente en la búsqueda de una solución.
  • Menor carga de trabajo para los juzgados: La implementación del CNPCyF podría contribuir a disminuir la sobrecarga de trabajo de los juzgados, lo que permitiría una mejor atención a los casos.
  • Mayor acceso a la justicia para grupos vulnerables: Las medidas de simplificación y digitalización facilitarán el acceso a la justicia para personas con discapacidad, adultos mayores y aquellos que viven en zonas rurales.

Desafíos y Retos.

  • Capacitación: La implementación exitosa del CNPCyF requiere de una capacitación adecuada de los operadores jurídicos, como jueces, abogados y personal administrativo.
  • Infraestructura tecnológica: Es necesario contar con la infraestructura tecnológica necesaria para la digitalización de los procesos judiciales.
  • Cambio cultural: La implementación del CNPCyF implica un cambio cultural en la forma de entender y practicar la justicia, lo que puede generar resistencias.

Por lo que respecta a la aplicación supletoria del CNPCyF al CFF, implica que, ante la ausencia de una norma específica en el citado ordenamiento fiscal, que regule una determinada situación, se deberá acudir a las disposiciones del CNPCyF para resolverla. Esta última aplicación, no obstante, no es ni automática ni ilimitada, ya que  debe hacerse de manera coherente con los principios y fines del derecho fiscal.

La Presunción y la Prueba en el Derecho Fiscal.

Tradicionalmente, el derecho fiscal desde la creación del propio CFF,  se ha caracterizado por un régimen probatorio siempre inclinado a favor de la Administración Tributaria (verbigracia determinación presuntiva, prsunción de ingresos, presunción de operaciones inexistentes, presunción de pérdidas fiscales, presunción de actos jurídicos simulados, presunción de inexistena de razón de negocios, de entre otros tipos de presunción que regula actualmente el CFF). Esto se manifiesta en la existencia de una cantidad desmesurada de la denominada presunción “iuris tantum”, a su favor en las que le deja a cargo del contribuyente la carga de la prueba y si éste no desvirtua el dicho de la autoridad la presunciuón se “convalida”sin necesidad de que la autoridad ofrezca prueba alguna, es decir que la autoridad administrativa se convierte en juez y parte ya que es ella misma la que “valora las pruebas” que en su caso ofrezca el contribuyente, y que dicho sea de paso nunca son “suficientes” para desvirtuar la presunción de la autoridad fiscal. Lo que le permite “acreditar” como ciertos determinados  hechos. Sin embargo, esta facultad no es absoluta y se encuentra limitada por el principio de legalidad y el derecho al debido proceso al delegalidad y a contar con una defensa.

Es así, que la introducción del CNPCyF, con su enfoque en la oralidad, la inmediación y la concentración, traerá indudablemente a partir del primero de abril de 2027, serias tensiones con los principios tradicionales del derecho fiscal.

Lo que generará un “reacomodo” de los siguientes situaciones:

  • Mayor exigencia probatoria: La aplicación supletoria del CNPCyF podría implicar una mayor exigencia probatoria a cargo de la autoridad fiscal, obligándola a ofrecer pruebas concretas y directas para acreditar los hechos constitutivos de la obligación tributaria. (des decir, que la “convalidación de la presunción” como actuamente ha operado en diversos procedimientos administrativos a cargo del SAT, será cosa del pasado.
  • Limitación a las presunciones: Las presunciones legales podrían verse limitadas en su aplicación, especialmente cuando entren en conflicto con el principio de contradicción y el derecho a la defensa, que son pilares del proceso civil.
  • Mayor participación del contribuyente: El contribuyente podría tener una mayor oportunidad de controvertir las pruebas ofrecidas por la autoridad y de exigir que ésta ofrezca pruebas para desvirtuar el dicho del contribuyente, y de aportar las suyas, lo que fortalecería su posición en el litigio fiscal.

¿Debe la Autoridad Fiscal Ofrecer Pruebas?

La respuesta a esta pregunta se antoja muy sencilla, no obstante tendrá un grado de complejidad que dependerá de una interpretación armónica de ambas normas.

  • Principio de legalidad: La autoridad fiscal siempre estará obligada a fundamentar sus actos en las disposiciones legales aplicables. Si una norma fiscal establece una presunción, la autoridad podrá valerse de ella.
  • Derecho a la defensa: El contribuyente tiene derecho a conocer las pruebas en su contra y a controvertirlas. La autoridad fiscal no puede basar sus actos en meras sospechas o indicios.
  • Naturaleza del tributo: La naturaleza del tributo y la complejidad de la operación fiscal pueden influir en la carga probatoria. En algunos casos, puede ser razonable exigir una mayor carga probatoria a la autoridad fiscal.

En conclusión, la aplicación supletoria del CNPCyF al COFF inexorablemente generará un cambio drástico de paradigmas en el ámbito del derecho procesal fiscal, al exigir una mayor rigurosidad probatoria a la autoridad fiscal. No obstante lo anterior, este cambio debe ser gradual y respetuoso de los principios y fines del derecho tributario.

Por otro lado, aunque literalmente no existe un artículo que de manera específica enuncie de manera expresa el principio de la carga de la prueba para la demandada (en este caso a la autoridad), algunos artículos resultan relevantes para entender su aplicación en el CNPCyF:

Así el articulo 261 de dicho ordenamiento legal, establece que la prueba es todo medio lícito que tiende a acreditar o desvirtuar los hechos controvertidos. Esto implica que la parte que afirma un hecho tiene la obligación de aportar los medios necesarios para demostrarlo. Mientrtas que el artículo 262, del mismo ordenamiento establece la prueba debe ser pertinente, admisible y útil. Lo anterior significa que  la prueba que se ofrece debe estar relacionada con los hechos controvertidos, ser admitida por la ley y servir para esclarecer la verdad.

Finalmente el artículo 264 del citado ordenamiento legal establece que el principio de libre valoración de la prueba, lo cual significa que el juez tiene la facultad de valorar todas las pruebas aportadas por las partes y de otorgarles el valor que considere pertinente, siempre y cuando su valoración se encuentre debidamente motivada.

Además de estos artículos, otros aspectos del CNPCyF relacionados con la carga de la prueba son:

  • La iniciativa probatoria: Corresponde a las partes la iniciativa de aportar las pruebas necesarias para acreditar sus afirmaciones.
  • La distribución de la carga de la prueba: En general, la carga de la prueba recae sobre quien afirma un hecho. Sin embargo, existen excepciones, como en el caso de las presunciones legales.
  • La inversión de la carga de la prueba: En algunos casos, la ley puede invertir la carga de la prueba, es decir, exigir a una parte que demuestre la falsedad de una afirmación hecha por la otra parte.

En consecuencia aunque el citado CNPCyF no contenga de manera expresa un artículo específico que establezca el principio de la carga de la prueba, dicho principio se encuentra implícito en diversas disposiciones del referido código y se manifiesta en la dinámica del proceso. La aplicación de este principio garantiza que las decisiones judiciales se basen en hechos probados y no en meras suposiciones.

En conclusión estamos ciertos que el nuevo CNPCyF, representa un avance significativo en el sistema jurídico mexicano, al promover una justicia más rápida, accesible y cercana a las personas. Sin embargo, su éxito dependerá de la voluntad política, la inversión en recursos y la capacitación de los operadores jurídicos.

 

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