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17 Septiembre 2025

Consideraciones legales a la propuesta de reforma a la Constitución por parte del senador Saúl Monreal Ávila.

Por: Juan Raúl López Villa

Desde 2018, el populismo en México representado por MORENA ha impulsado reformas aceleradas a la Constitución y leyes secundarias, alineadas con acuerdos del Foro de São Paulo.

Es así, que durante el mandato de Andrés Manuel López Obrador (que abarcó del 1º de diciembre de 2018 al 30 de septiembre de 2024), se aprobaron y publicaron un total de 27 decretos de reforma constitucional, dentro de las que destacan los siguientes:

Creación de la Guardia Nacional y su adscripción a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Revocación de Mandato y Consulta Popular.

Eliminación del fuero al Presidente de la República.

Establecimiento de programas sociales como la pensión para adultos mayores y becas como un derecho constitucional. Cabe señalar que fue Vicente Fox fue el primero que consolidó y expandió masivamente el programa Progresa, que había sido creado en 1997 durante la administración de Ernesto Zedillo y Vicente Fox lo renombró como Oportunidades, y tuvo como objetivo reducir la pobreza a través de transferencias monetarias directas a familias a cambio de que cumplieran con corresponsabilidades en salud y educación (llevar a los hijos a la escuela y a revisiones médicas).

Reforma al Poder Judicial.

Ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa con la reforma al 19 Constitucional.

Las reformas que el Ejecutivo actual ha  mpulsado, durante su primer año de gobierno, han estado alineadas y han sido una continuidad de las propuestas presentadas por Obrador al final del sexenio anterior.

Y en lo que va del actual Gobierno populista desde el inicio de su mandato, el 1º  de octubre de 2024, y hasta la fecha (16 de septiembre de 2025), se han aprobado y publicado 10 decretos de reforma constitucional, es decir que en tan solo 7 años se han llevado acabo 37 refromas a la Constitución.

Las reformas de la actual administración más relevantes incluyen:

Reforma al Poder Judicial: Orientada a la “elección popular de ministros, magistrados y jueces”, (repitiendo la desafortunada reforma que llevó a cabo Evo Morales en Bolivia en la Constitución Política del Estado, que fue promulgada oficialmente el 7 de febrero de 2009.), así como a la reestructuración de la Suprema Corte de la Nación.

Igualdad Sustantiva y Perspectiva de Género: Reformas presuntamente creadas para garantizar l”a igualdad, una vida libre de violencia y erradicar la brecha salarial”.

Prohibición de la reelección consecutiva para diversos cargos de elección popular y medidas contra el nepotismo (estas últimas pendientes de su aprobación hasta 2030).

Supresión de organismos autónomos y la reasignación de sus funciones a secretarías de Estado (situación que se llevó acabo bajo una absoluta opacidad).

Reforma en materia de “soberanía energética”.

Inclusión de la extorsión como delito grave en el artículo 19 Constitucional.

  • Inclusión de delitos fiscales en el artículo 19 Constitucional, para la procedencia de la prisión preventiva oficiosa.

Las 37 reformas a la Constitución han implicado cambios verdaderamente complejos, radicales y relevantes en la historia de nuestro país, y que más recientemente el Señador Saúl Monreal Ávila (hermano de David Monreal Ávila, actual Gobernador de Zacatecas, quien por cierto al igual que Saúl también ocupó el cargo de Senador de la República y Presidente Municipal de Fresnillo, de Rodolfo Monreal Ávila actual Coordinador General de Desarrollo Tecnológico y Proyectos  Especiales en Sinaloa, de Eulogio Monreal Ávila, actual Director de pasaportes en Aguscalientes, de Leticia Monreal Ávila, quien actualmente desempeña el cargo de Coordiandora Interinstitucional e Intersectorial de la Secretaría de Salud de Azacatecas, y de Ricardo Monreal Ávila, ferviente seguidor incondicional de Andrés Manujel López Obrador, actual Senador de la República, quien tambien desempeñó el cargo de Gobernador de Zacatecas y Jefe Delegacional de Cuauhtémoc en la Ciudad de México); ha presentado ante el Senado de la República una propuesta de reformas radicales a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que dada su trascendencia e implicaciones legales, por lo que consideré necesario elaborar el presente artículo en el que de una forma muy breve y clara se analizara bajo una perspectiva histórica y jurídica algunos puntos de coincidencia con el Derecho Venezolano y Bolivianos, países de extremo y radical neopopulismo, así como las implicaciones a los Derechos Humanos, que de ser aprobadas traerían para los gobernados consecuencia verdaderamente desatrozas e irremediables.

Antes de señalar algunos de los artículos materia de la propuesta de reforma Constitucional, vale la pena el hecho de que el escenario que se presentará con la serie de reformas Constituiconales antes señaldas más las que recientemente presentó el Senador Monreal, nos evocan evocan irremediablemente los desafortunados pasajes de la historia que vivó la vieja Europa, particularmente en Italia (hace ya casi cien años), con Benito Mussolini (tan admirado y reconocido por Andrés Manuel López Obrador), quien en su momento, si bien es cierto, no suprimió la división de poderes en su única reforma a la Constitución italiana, también lo es que, mediante una serie de reformas legales y cambios institucionales, vació de contenido la separación de poderes, que en la práctica, anularon su efectividad. La clave consistió en la concentración total del poder en una sola persona en el Jefe de Gobierno (él mismo), subordinando y dejando a su disposición al poder legislativo y judicial.

Los mecanismos que utilizó dicho personaje italiano para desmantelar la división de poderes, se basaron fundamentalmente en los siguientes puntos:

Subordinación del Poder Legislativo

1.- Mediante la Ley sobre las Atribuciones del Jefe de Gobierno (Diciembre de 1925): Es interesante considerar que esta Ley fue la ley más importante para anular la división de poderes.

Eliminó la responsabilidad del gobierno ante el Parlamento. Mussolini no necesitaba el voto de confianza de las cámaras para gobernar; su legitimidad emanaba únicamente del Rey. Esto rompió el pilar del sistema parlamentario.

Otorgó al Jefe de Gobierno el poder de determinar la agenda del Parlamento. Por lo que ningún proyecto de ley podía discutirse sin su consentimiento previo, lo que convirtió al poder legislativo en un simple tramitador de las iniciativas del ejecutivo.

2.- Facultad para poder legislar por Decreto (Enero de 1926): Se le otorga al  gobierno la capacidad de emitir decretos con fuerza de ley. Aunque inicialmente concebida para casos de urgencia, se convirtió en la forma habitual de legislar, marginando por completo al Parlamento.

3.- Supresión de la Iniciativa Parlamentaria: Los diputados y senadores perdieron en la práctica su capacidad de proponer leyes.

Creó de un Órgano Supremo por Encima de la Constitución

Institucionaliza el Gran Consejo del Fascismo (1928): Este órgano del partido fascista fue elevado al rango de órgano supremo del Estado. Sus funciones se superponían y prevalecían sobre las de las instituciones tradicionales:

Elaboraba las listas únicas de candidatos que “el pueblo solo podía aprobar o rechazar en bloque”, eliminando cualquier elección real.

Tenía la potestad de proponer al Rey el nombramiento del Jefe de Gobierno, controlando la sucesión.

 Podía deliberar sobre cuestiones constitucionales, actuando como un poder constituyente de facto por encima del propio Parlamento.

Control del Poder Judicial

Aunque formalmente los jueces seguían siendo independientes, el régimen fascista aseguró sus lealtades a través de:

Depuración del sistema judicial: Expulsando a los magistrados no afines al régimen.

Creación de tribunales especiales: Se establece el Tribunal Especial para la Defensa del Estado, que juzgaba delitos políticos sin las garantías procesales ordinarias, sacando de la justicia común a los opositores.

Y fue así de entre otros grandes cambios, que dicho personaje, (que ya sabemos como terminó), pudo llevar a cabo más que una reforma constitucional, sino más bien una serie de cambios estructurales a las instituciones y bases democraticas italianas, para lograr la supresión de la división de poderes, proceso mediante el cual desmanteló en forma sistemática los contrapesos del Estado liberal. Otorgándose facultades excesivas al poder ejecutivo, incluyendo funciones legislativas, logrnado asi  controlar al Poder Judicial, dejando al Estatuto Albertino (Constitución del reino de Italia), como un simple cascaron vacío sin aplicación real.

Bajo el referido precedente histórico (del cual desafortunadamente encuentro  muchos desafortunados puntos en común con las reformas recientes a la Constitución Política y leyes secundarias), indicamos a continuación algunas de las consideraciones legales, que en referencia a la propuesta de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada al Senado de la República por el Licenciado en Derecho de MORENA, Saúl Monreal Ávila (hermano de Don Ricardo Monreal quien por cierto lleva ya  más de 40 años viviendo del erario público), misma que podríamos señalar que de ser aprobadas  cumplirían con terminar con el casi inevitable desmantelamiento de la República, lo cual implicaría más que un serio retraso en los derechos fundamentales y Derechos Humanos de los mexicanos implicaría la inminente desaparición de los mismos, perfilando a nuestro país a un  escenario muy parecido a una dictadura.

Para lo cual indicaré cada uno de los temas que considero, que de ser aprobados implicarían desde mi punto de vista una afectación directa a los derechos humanos de los mexicanos:

1. Violación al Principio de Separación de Poderes.

La propuesta de reforma al artículo 49 de la Constitución Política de la República Mexicana, presentada al Senado de la República por el Licenciado en Derecho, Saúl Monreal Ávila, implica un cambio que rompería el principio de separación de poderes, ya que pretende clasificar al Supremo Poder de la Federación en “cinco funciones del Estado" conforme a lo siguiente:

1.- El Poder Legislativo y de representación,

2.- El Poder Ejecutivo y de Administración,

3.- El Poder Judicial,

4.- El Poder Electoral, y

5.- Tres poderes con funciones “adicionales”:

  • El Poder de Procuración de Justicia y Seguridad,
  • El Poder de Autoevaluación del Estado, y Educativa y
  • El Poder de Comunicación Humana.

De lo anterior se desprende que evidentemente ya no existirían tres poderes como los conocemos, sino que en su lugar quedaría un “hibrido” que tiene mucho sentido y lógica si lo analizamos a la luz del derecho comparado como se indicará más adelante.

Es interesante considerar el análisis de la propuesta del referido Senador Monreal, del cual se advierte un claro paralelismo e influencia de la ideología de Hugo Chávez y Evo Morales (Derecho Venezolano y Boliviano), conforme se indica a continuación:

  • En Venezuela la Constitución de 1999, estableció un sistema de cinco poderes públicos independientes bajo el argumento de “aumentar los controles y la participación ciudadana”, reforma que fue una de las denominadas “grandes transformaciones impulsadas por Hugo Chávez” que constituyó una parte muy importante de su proyecto de su campaña presidencial (con el cual pudo mantenerse en el poder como presidente de Venezuela durante 14 años y un mes, del 2 de febrero de 1999 al 5 de marzo de 2013, no pudo continuar en el cargo por razones de salud), quedando en la constitución Venezolana la siguiente división de poderes:

1.- Poder Ejecutivo: Presidente, vicepresidente y ministros.

2.- Poder Legislativo: La Asamblea Nacional.

3.- Poder Judicial: El Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales.

4.- Poder Electoral: Es un poder autónomo encargado de organizar, administrar y supervisar todas las elecciones y referendos. Su máximo órgano es el Consejo Nacional Electoral (CNE).

5.-Poder Ciudadano: Conocido como el Consejo Moral Republicano, su función es prevenir, investigar y sancionar hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa. Lo integran tres instituciones:

Fiscalía General de la República: Ejerce la acción penal en nombre del Estado.

Defensoría del Pueblo: Protege los derechos humanos de los ciudadanos.

Contraloría General de la República: Supervisa la gestión y el uso de los fondos públicos.

Por su parte en Bolivia, la gran reforma a la división de poderes en su Constitución de 2009, mediante el cual se establecen los “Cuatro órganos del Estado", que conformó el gran proyecto político liderado por Evo Morales y por su partido Movimiento al Socialismo (MAS). Para quedar de la siguiente forma:

1.- Órgano Ejecutivo: Presidente, vicepresidente y ministros.

2.- Órgano Legislativo: La Asamblea Legislativa Plurinacional (bicameral).

3.- Órgano Judicial: El Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales.

4.- Órgano Electoral Plurinacional: Goza de total independencia y es responsable de la organización, administración y ejecución de todos los procesos electorales y de la proclamación de sus resultados. Su máxima autoridad es el Tribunal Supremo Electoral.

Conforme a lo anterior, la citada propuesta de reforma del Senador Monreal rompe con la división de poderes contenida aun en nuestra Constitución y con el principio establecido por Montesquieu en su Obra El Espíritu de las Leyes, que México adoptó desde el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como la Constitución de Apatzingán de 1814 y a pesar de que dicho ordenamiento legal nunca pudo aplicarse en todo el territorio debido a la guerra de Independencia, si fue el primero en establecer de manera explícita la separación del poder público para evitar su concentración.

La referida Constitución de Apatzingan se inspiró en ideas de la Ilustración y en la misma la Revolución Francesa, dicha constitución insurgente sentó las bases del republicanismo en México. En su artículo establecía lo siguiente:

“Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación.”

De esta forma, se distribuyeron las funciones del Estado de la siguiente forma:

  • Poder Legislativo: Depositado en un Supremo Congreso Mexicano, encargado de dictar las leyes.
  • Poder Ejecutivo: Confiado a un Supremo Gobierno, un cuerpo colegiado de tres personas que se turnaban la presidencia.
  • Poder Judicial: Asignado a un Supremo Tribunal de Justicia, responsable de aplicar las leyes en casos particulares.

Dicha Constitución sentó las bases de la división de poderes, constituyendo el punto de partida conceptual, consolidándose la división de poderes como pilar del Estado mexicano con la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, primera Constitución del México independiente, misma que en su Título II, Artículo 6º , retomó el principio de manera definitiva:

 

"Se divide el supremo poder de la federación para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial.”

A partir de ese entonces en México, a pesar de los periodos de centralismo y dictaduras, el principio de la división de poderes ha subsistido, constituyendo un elemento central en todas las constituciones posteriores de México,( incluyendo la de 1857 y la actual de 1917), hasta la llegada de los neopopulistas, quienes no han podido resistir la ambiciosa tentación de implantar las mismas instituciones y figuras jurídicas de países hispano hablantes con una tendencia de carácter comunista, a partir de la desaparición de poderes como lo conocemos hasta el día de hoy.

En ese contexto, nuestra Constitución establece la división de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, proponiendo el Senador Monreal la creación de "nuevas funciones estatales" (eminentemente innecesarias y con un matiz 100% populista y comunista), dejando en riesgo directo la contravención directa al principio de división de poderes.

Es curioso señalar al respecto que la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han determinado a través de su jurisprudencia que la separación de poderes es un principio indispensable y una condición necesaria para la existencia del Estado de Derecho y, por lo tanto, para la protección y garantía de los Derechos Humanos.

Por lo que la división de poderes conforma un requisito implícito y fundamental para que los derechos que sí están en la Convención Americana de los Derechos Humanos puedan ser efectivos.

Por tanto existe realmente una conexión entre la División de Poderes con los Derechos Humanos, ya que la jurisprudencia del Sistema Interamericano ha establecido una conexión inseparable, principalmente a través de dos vías:

1. Garantía de la Independencia Judicial (Artículo 8.1)

El Artículo 8.1 de la Convención Americana establece el derecho de toda persona a ser oída por un "juez o tribunal competente, independiente e imparcial". Al respecto la Corte Interamericana ha reiterado en numerosos fallos que la única manera de garantizar una justicia independiente e imparcial es mediante la existencia de un sistema en donde el poder judicial no se encuentre subordinado al poder ejecutivo o legislativo. Por ello, ha establecido que:

"Uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces".

Dicho escenario evidentemente ya lo esta viviendo nuestro país no por la propuesta del Senador Monreal sino por desafortuada reforma a la Constitución porpuesta por López Obrador, e impulsada por el nuevo Ejecutivo populista en turno; por lo que sin una verdadera división de poderes, los jueces pueden ser objeto de presiones, lealtades al partido en el poder, destituciones arbitrarias o interferencias que les impidan proteger a los ciudadanos de los abusos del propio Estado.

Es importante recordar que existen instrumentos internacionales como la Carta Democrática Interamericana que sí menciona de manera explícita (en su artículo 3º) la separación de poderes como un elemento esencial de la democracia representativa.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos entiende que un gobierno democrático, constituye una condición sin la cual no pueden tener plena vigencia la aplicación efectiva de los derechos humanos, y que solo puede existir si el poder se encuentra distribuido y existen controles y contrapesos (frenos y contrapesos). Por lo que la concentración del poder en una sola rama o persona es una amenaza directa a las libertades fundamentales. Es así como  el principio de división de poderes constituye la estructura fundamental sobre la cual descansan las garantías judiciales y el Estado de Derecho en el Sistema Interamericano. En forma reiterada la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha defendido y exigido a los paises miembros que es una condición indispensable para la protección de todos los demás derechos.

El principio de división de poderes constituye indudablemente la piedra angular del sistema jurídico mexicano para evitar la concentración de poder en una sola persona o corporación.

Sobra decir que la iniciativa en comento, si bien es cierto propone una reestructuración fundamental del poder en México, se entiende indiscutiblemente como una ruptura con la división de poderes tradicional, inspirada indudablemente en el sistema de Venezuela.

Lo anterior implica entonces que se derogue la facultad de la Comisión Permanente del Congreso para ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales. Esto podría concentrar más poder en el Ejecutivo.

 

2.- Afectación al Derecho de Representación Proporcional.

La iniciativa propuesta por Monreal propone la derogación de la elección de 200 diputados por el principio de representación proporcional y propone en su lugar que los diputados de minorías sean designados bajo el procedimiento de "insaculación calificada" (que derivado de su instauración en la nueva regulación Constitucional del Poder Judicial, quedo plenamente demostrado su gran fracaso), por el Instituto Nacional Electoral (INE). Lo anterior, implicaría una violación directa al derecho a la representación política de los ciudadanos, en el entendido de que el sistema actual garantiza la pluralidad y la inclusión de minorías políticas, ya que al eliminarse la representación proporcional implicaría dejar a muchos grupos de ciudadanos sin voz en el Congreso.

Dicha propuesta además elimina la elección de 200 diputados de representación proporcional, (lo que implicaría la pérdida de escaños para minorías), reduciendo el número de legisladores en la Cámara de Diputados.

La propuesta establece que los diputados de minoría serán seleccionados por el INE a través de una "insaculación calificada" de "sectores sociales", como ya se señaló con antelación, dicho método ha quedado demostrado que es ineficaz en su instauración, además de ser cuestionado por su absoluta falta de transparencia y por no provenir de forma directa del voto popular, lo que podría violar el principio del derecho a ser votado.

3.- Restricción de Derechos Laborales y Libertad de Profesión

La propuesta de reforma del Artículo 62 Constitucional establece que los diputados y senadores no podrán ejercer como "abogados litigantes contra las instituciones del estado". Dicha prohibición implicaría una notable restricción desproporcionada al derecho a ejercer una profesión, violentando el artículo 5º Constitucional, ya que actualmente ésta permite a los legisladores desempeñar otros trabajos siempre y cuando no disfruten de un sueldo y cuenten con licencia de su respectiva Cámara.

4.- Vulneración a la Libertad de Expresión y de Asociación

El Artículo 67 propuesto para su reforma por el Senador Monreal, prohíbe las "presiones" de "líderes de partido, empresas o cualquier institución" sobre los legisladores, quienes, según la propuesta, deben ejercer sus funciones con "plena libertad de expresión, de acción y omisión". Dicha propuesta de ser aprobada contendría serios elementos de inconvencionalidad como son los siguientes:

Ambigüedad y subjetividad: La ley podría penalizar actividades legítimas como el lobbying, la defensa de causas sociales, o el activismo político, que son manifestaciones de la libertad de expresión y de asociación.

Posible violación de la libertad de asociación: Al prohibir los acuerdos "cupulares" y las presiones, la propuesta podría limitar la capacidad de los partidos políticos y otras organizaciones para operar y coordinar sus acciones, lo cual es esencial para el pluralismo democrático.

5.- Restricciones a los Derechos Políticos

La iniciativa añade una nueva causal para ser diputado, la cual establece que el ciudadano mexicano, por nacimiento y en ejercicio de sus derechos, no debe tener antecedentes penales. De ser aprobada dicha reforma podría ir en contra de los derechos humanos y del debido proceso al imponer una restricción no contemplada actualmente en la Constitución. La pena por un delito debe limitarse a lo que el juez determine, y no extenderse a la inhabilitación para ejercer derechos políticos, a menos que el delito esté directamente relacionado con la función pública.

6.- Crear un nuevo órgano de Fiscalización Superior de la Federación a modo.

Se le otorgan poderes al Congreso para expedir la Ley que regule la organización de la “Entidad de Fiscalización Superior de la Federación” lo cual da pauta a considerar que al desaparecer la denominación de “Auditoría” estaría dando pauta para desaparecer la actual Auditoria Suoerior dee la Federación parea dar lugar a la nueva entidad que la supla, claro a modos para la determinación de las responsablidades administrativas supongo pbajo una nueva ley (creada modo).

7.- Desaparición de las facultades del Congreso para establecer el Sistema para la Carrera de las “Maestras y los Maestros”, en términos del artículo 3o. de la Constitución.

8.- Se crea la nueva figura jurídica denominada “órganos político administrativos” de las  demarcaciones a nivel Federal, Estatal y Municipal.

9.- Desaparece la facultad del congreso para crear leyes en materia de movilidad y seguridad vial, que por exclusión dicha facultad le corresponderá a las entidades federativas.

10.- Se desincentiva la participación del sector privado en la ciencia y tecnología. Desaparece la facultad del Congreso para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación y para fijar las bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, para consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

11.- Desaparece la facultad del Congreso para regular en materia de protección y bienestar de los animales.

12.- Se sientan las bases para la desaparición del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Desaparece la facultad del Congreso para expedir la ley que regulaba al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y todo lo que tenga que ver con dicho Tribunal, y se le otorgan facultades para crear “nuevos tribunales” desapareciendo de un plumazo el procedimiento contencioso administrativo, juicio de nulidad. Dejando así, en caso deproceder dicha refroma, en estado de indefensión al gobernado en contra de los actos, procedimientos y resoluciones de las autoridades administrativas, y violentando el artículo 17 Constitucional. La propuesta de Monreal pretende, que de ser aprobada se deroguen todos los párrafos de la Constitución que definen la Organización y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), y en su lugar, se limita a mantener la facultad del Congreso para crear "nuevos tribunales". Dicha propuesta nunca se había presentado en la hitoria de México, representa un parteaguas de un antes y después de la incorporación de los Derechos Humanos en la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, y representa un serio golpe de Estsdo técnico que pretenderá desmantelar al único contrapeso e instancia jurisdiccional con el que cuentan los mexicanos  contra los actos y resoluciones de las autoridades administrativas, desapareciendo así el sistema de justicia administrativa que conlleva a la desaparición del procedimiento contencioso administrativo, para crear uno “nuevo” o a modo, muy probablemente bajo el control del poder político, como ha sido el caso del “nuevo” Poder Judicial de la Federación, que se convirtió como desafortunadamente lo calificó en una entrevista  el ex Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Arturto Zaldivar:  en un gran experimento; que ha resultado en un innegable fracaso.

Además de todo lo antes referido, es de vital importancia recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia ha establecido al respecto que la eliminación de tribunales autónomos que resuelven disputas entre los ciudadanos y el Estado, sin un reemplazo adecuado, representa una “violación grave de los derechos humanos”con base en los siguientes principios:

 

  1. a) Violación a la Independencia Judicial (Artículo 8.1 de la Convención Americana)

Esto constituye sin lugar a dudas un elemento central. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en forma reiterada que la independencia judicial es un pilar del Estado de Derecho.

  • Principio Clave: Los jueces y tribunales deben estar libres de cualquier tipo de interferencia o subordinación, especialmente del Poder Ejecutivo.
  • Violación: La desaparición de un tribunal administrativo especializado en controlar la legalidad de los actos y resoluciones del gobierno y la transferencia de sus funciones a órganos dependientes del propio Poder Ejecutivo constituiría un ataque directo a la separación de poderes y a la independencia judicial. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido señalado en el caso Tribunal Constitucional vs. Perú, que los Estados no pueden destituir jueces ni eliminar órganos de control como una medida para evadir la supervisión de sus actos.
  •  
  1. Violación al Derecho a un Recurso Efectivo (Artículo 25 de la Convención)

Este artículo garantiza el derecho de toda persona a un recurso sencillo, rápido y, sobre todo, efectivo frente a un tribunal competente que la ampare contra actos que violen sus derechos.

  • Principio Clave: El recurso no solo debe existir en la ley, sino que debe ser capaz de producir el resultado para el que fue concebido. Un ciudadano debe tener acceso a un tribunal independiente que pueda anular una decisión ilegal del gobierno.
  • Violación: Si un ciudadano ya no puede acudir a un tribunal autónomo para impugnar, por ejemplo, el cobro de un impuesto indebido, una multa arbitraria o la negación de un permiso, y en su lugar debe acudir a una instancia que es parte del mismo gobierno que emitió el acto, el recurso deja de ser efectivo. Se convierte en un mero trámite administrativo sin garantías reales.

 

  1. Violación a las Garantías del Debido Proceso (Artículo 8 de la Convención)

El derecho a ser oído por un "juez o tribunal competente, independiente e imparcial" es la base del debido proceso.

  • Principio Clave: La imparcialidad del juzgador es esencial. Un órgano que depende jerárquica o presupuestalmente del Poder Ejecutivo no puede considerarse imparcial cuando la materia del juicio es un acto de ese mismo poder.
  • Violación: Eliminar los tribunales administrativos y sustituirlos por instancias gubernamentales privaría a los ciudadanos de la garantía de ser juzgados por un tercero verdaderamente neutral, lo que vulnera el corazón del debido proceso.

 

La jurisprudencia que ha emitido la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es inequívoca: la supresión de tribunales autónomos que sirven de contrapeso al poder del Estado siempre será un franco retroceso democrático y una violación directa a los derechos de independencia judicial, debido proceso y protección judicial efectiva, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

13.- Se revive la figura de la famosa Partida Secreta en el presupuesto de Egresos de la Federación. Cabe señalar que la figura de la "partida secreta" desapareció formalmente del marco jurídico mexicano en fecha 17 de mayo de 2021, (fecha en la que se publicó en el Diario Oficial de la Federación), el Decreto que reformó el artículo 74 de la Constitucional.

Mediante dicho Decreto se eliminó de manera explícita y definitiva la posibilidad de incluir este tipo de partidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación. El texto constitucional quedó, y aun establece lo siguiente:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: (...) IV. (...) No podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

Dentro de la propuesta de reforma Constitucional en fracción IV del artículo 74 Monreal de una forma astuta y Maquiavelica, prevé la posibilidad de que puedan nuevamente existir las “partidas secretas” e incluso los fideicomisos, siempre que se encuentren “autorizados y contemplados” por la Cámara de Diputados.

La famosa “partida secreta” era una asignación de recursos en el presupuesto federal a disposición directa y discrecional del Presidente de la República, sin que fuera necesario rendir cuentas ni que fuera fiscalizada. Durante décadas, fue señalada como una fuente de corrupción y de control político, pues ahora encuentra su feliz y subrepticio retorno en el cenit y efervecencia del populismo del siglo XXI a la mexicana.

Es menester recordar que la última vez que se asignaron recursos a dicha partida fue en el presupuesto de 1997. Por lo que a partir de 1998, y gracias a que el partido en el poder (PRI) perdió por primera vez la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, la oposición logró que ya no se le asignaran fondos. Paradojicamente fue en el sexenio de López Obrador en el que se llevó a cabo el proceso legislativo para suprimirla por completo del texto constitucional, que comenzó en 2018 y culminó con la declaratoria de reforma constitucional y su publicación en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 2021.

14.- Facultades del Senado de la República para sustituir a las instituciones que violen derechos humanos. Se propone crear una facultad nueva del Senado de la República para: “Recibir, analizar y en su caso aprobar las propuestas que realice el titular de la función auto evaluadora del Estado para restructurar o en su caso sustituir a las instituciones más reincidentes en violación de derechos humanos y fines del Estado.

Actualmente el artículo 71 Constitucional, establece en su fracción IV lo siguiente:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I.      Al Presidente de la República;

II.     A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;

III.    A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y

IV.   A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

Es importante puntualizar que la fracción IV establece la posibilidad de sean los ciudadanos quienes puedan iniciar leyes siempre que sea un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. En la propuesta de Monreal, se modifica dicha fracción IV para que dicha propuesta provenga de una representación de ciudadanos mínima de 8,000 ciudadanos.

Es decir, si  partimos de la base que el existe al día de hoy un padrón electoral según datos del INEGI, de 101,900,000 de ciudadanos actualmente se requeriría por lo menos 13,247,000 millones de ciudadanos para llevar acabouna propuesa de ley, dicha situación cambiaría drasticamente de ser procedente dicha propuesta por tan solo el .00785% de  dicho padrón electoral, es decior con tan solo 8000 ciudadanos, lo cual suena verdaderamente absurdo y daría pie a la simulación de la “voluntad del pueblo” mediante acarreados o simuladores.

15.- Desaparición de la Abolición de la Comisión Permanente.

La propuesta propone la derogación del Artículo 78 de la Constitución, eliminando la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que ejerce funciones durante los recesos legislativos.

 

16.- Reducción en el número de senadores. La propuesta reduce la Cámara de Senadores de 128 a 64 miembros, lo que implicará la disminución en la representación de los estados y la pluralidad política.

Además, se incluiría a los ex presidentes de la República que acepten unirse al trabajo legislativo.

 

17.- Eliminación de diputados plurinominales: Se eliminará el sistema de 200 diputados de representación proporcional, que serán reemplazados con un número no especificado de "diputados de las minorías" que serán elegidos por "insaculación calificada" de “diversos sectores sociales”, pero se mantendría a 300 diputados de mayoría relativa.

Lo anterior implicará la alteración de la representación política y con ello reducir la pluralidad de partidos en la Cámara de Diputados. Lo que implicará la centralización del poder, reconfigurando el poder legislativo y administrativo, lo que, debilitará los contrapesos y la división de poderes en México. El periodo para los diputados se extendería de tres a seis años. También se busca que los diputados y senadores ejerzan sus funciones con "plena libertad", sancionando a cualquier persona o institución que ejerza presión sobre ellos.

18.- Opacidad en la fiscalización de la cuenta pública.

Propone el senador renombrar la Auditoría Superior de la Federación (ASF) ahora como "Entidad de Fiscalización Superior de la Federación" (EFSF). La revisión de la Cuenta Pública se anticipará en su conclusión, es decir a más tardar el 30 de septiembre en lugar del 31 de octubre. También se disfraza el regreso de la partida secreta (de la cual ya formulamos el comentario respectivo) “prohibiéndola” a menos que se encuentren autorizadas por la Cámara de Diputados, lo que nos da a oensar que seguramente la mayoría de los diputados del partido oficialista muy probablemente aprobarán dicha “partida secreta”.

 

19.- Nuevos requisitos para legisladores.

 Se establecerían nuevas condiciones para ser diputado o senador, como demostrar "vocación de servicio público y experiencia en materia política o legislativa". También se requeriría la entrega de un programa de compromiso, así como declaraciones patrimoniales, fiscales y de intereses. Además, se elevaría la edad mínima para ser senador de 25 a 40 años.

Si bien es cierto que la restricción actual en la Constitución es que no se puede ocupar el cargo de diputado si tienen el cargo de ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrado, secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección, la refroma permitirá que los Ministros puedan escalar a un escaño politico de diputado siempre que se separen de sus funciones dos años antes de la elección, en los demas casos 90 días antes.

Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección, por lo que con esa reforma se elimina la posibilidad de que un presidente Mnicipal pueda aspirar a un escaño de diputado federal.

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